5 Reformas de la Ley de Propiedad Intelectual

¿Qué es la Ley de Propiedad Intelectual?

En primer lugar, englobando el concepto inicial que debemos entender como Ley de Propiedad Intelectual, supondría la Ley amparadora de los Derechos de carácter personal y patrimonial que amparan al autor de una obra dándole plena disposición y carácter exclusivo a la explotación de su obra, ya sea literaria, artística o científica, que corresponde en exclusivo a su autor, por el simple hecho de su creación.

Ley de Propiedad Intelectual y derechos

  • Los derechos de carácter patrimonial (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) de los autores pueden cederse para su uso a terceros mediante contratos de cesión en exclusiva o no exclusiva y, por la duración de estos (vida del autor mas 80 años tras la declaración de su fallecimiento) pueden transmitirse, no solo inter vivos, sino también, mortis causa, pasando a ser titulares de derechos sus herederos o legatarios
  • Dentro de los derechos patrimoniales encontramos los derechos de remuneración que son aquellos que intentan compensar el perjuicio causado al autor por determinados usos de sus creaciones a terceros, permitidos sin su autorización por la ley
  • Por último, respecto a los derechos de carácter personal existen los derechos morales, intransmisibles a terceros y de duración ilimitada como son el derecho a la paternidad y la integridad de la obra original

5 Reformas de la Ley de Propiedad Intelectual

En cuanto a las nuevas reformas que ha sufrido la Ley de propiedad intelectual, podemos agruparlas en cinco partes:

  1. Fortalecimiento de los instrumentos para la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, especialmente en internet. El objetivo, es establecer mecanismos de control de los derechos de propiedad intelectual por la ineficacia de los mismos con la evolución de las nuevas tecnologías e internet. Se incluyen diligencias preliminares adaptadas al ámbito digital; se persigue la existencia de páginas web que contengan enlaces los cuales permitan acceder a contenidos ilícitos y bloquear el acceso a estas webs, y por último se introduce la responsabilidad indirecta haciendo responsables de la infracción de derechos de autor a quienes induzcan o cooperen con ella
  2. Medidas tendentes a garantizar la transparencia y control de las entidades de gestión colectiva de derechos, sujetándolas además a la supervisión de las Administraciones Públicas.Las entidades de gestión son sociedades cuya finalidad es la gestión y el reparto de las cantidades económicas que pertenecen, por determinados derechos, a los autores y a otros titulares de derechos. Para que lo entendamos serían las intermediarias entre los usuarios finales de las obras y los titulares de derechos
  3. La “ Tasa Google” o “Canon AEDE” es un canon mediante el cual se imponen límites a los agregadores de noticias, los cuales son prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, los cuales tendrán que pagar una compensación económica a los editores de noticias por la explotación de sus contenidos, esto es, por citar fragmentos de noticias, quedando obligados a ello sin tener que solicitar autorización para poder publicarlo. Pretende cobrar un derecho por la reproducción de un titular y un pequeño texto de las noticias que se enlazan
  4. Límite de copia privada, la reforma afecta a que, a partir de esta, se establecerá anualmente una cantidad en los Presupuestos Generales del Estado destinada al pago de este límite. Este canon consiste en el pago una remuneración a los autores a cargo de los titulares de los soportes que permiten la reproducción, por parte de usuarios privados, de obras originales (canon que recae sobre los aparatos de reproducción de música, fotocopiadoras, tarjetas de memoria, teléfonos móviles…), se establece el pago del canon a los titulares de soportes o instrumentos por el hecho de que estos pueden repercutir el importe en el usuario privado final, que es el beneficiario de este límite que establece la ley
  5. Derecho Interno las Directivas 2011/77/UE y 2012/28/UE, la primera tiene como finalidad la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y los derechos afines de los Estados miembros de la Unión Europea, mientras que la segunda trata de uniformar el marco normativo en lo relativo a las obras huérfanas con el objetivo de que su utilización en la Comunidad Europea sea posible con suficiente seguridad jurídica

¿Cómo y en qué medida nos afectan dichas reformas?

-El establecimiento de la tasa Google afecta en la medida que puede suponer la desaparición de los agregadores, o parte de ellos. Sin estos agregadores, aumentará el tiempo que los usuarios tienen que dedicar a buscar y localización la información que estos agregadores proporcionaban conllevaría una pérdida de productividad. La tasa Google solo afectará a los agregadores de noticias, por lo que no deben verse afectados ni los medios de comunicación ni las redes sociales. El caso de que estos sujetos decidan pagar este canon a CEDRO, la entidad de gestión competente en este caso, esta compensaría a los titulares de derechos, editores, que sean socios

-El hecho de que la compensación por copia privada se haga con carga a los Presupuestos Generales del Estado ha sido criticado por las entidades de gestión por considerarlo injusto al involucrar a toda la sociedad, así como insuficiente debido a que la cantidad que se destina a este limite a los derechos de autor es mucho menor a la que se obtenía anteriormente. Al soportar este límite los Presupuestos Generales del Estado, los soportes, aparatos y dispositivos de reproducción no tendrá un aumento de su precio que compense a los titulares de derechos por el establecimiento de este límite, así como que las entidades de gestión no se encargarán de la gestión del mismo

-Respecto a las entidades de gestión, con la reforma se pretende mejorar la identificación y localización de los titulares de derechos a favor de los cuales se realizan los pagos. Además, se ha creado el mecanismo de ventanilla única como medio de facilitación del pago y facturación donde las entidades tendrán la obligación de determinar a una persona jurídica privada que se encargue de la centralización de dichas operaciones.

La Ley de Propiedad Intelectual supone un elemento que hemos de tener presente a la hora de elaborar y desarrollar la estrategia online de nuestro bufete.